6 de noviembre, 2017

Piense dos veces Antes de Asumir Sus «Negociaciones» No Podrán Ser Utilizados en Contra de Usted

la Mayoría de las personas que están involucradas en la resolución de los conflictos o de la negociación de ofertas para sus negocios han visto los documentos etiquetados como «CONFIDENCIAL OFERTA de ACUERDO» o algo similar., Se entiende comúnmente que esta etiqueta se fija a los documentos porque entonces no pueden ser utilizados contra la parte que envía en cualquier litigio en curso o futuro. Como cuestión general, este entendimiento común es correcto: las comunicaciones de conciliación a menudo son inadmisibles en los procedimientos judiciales.

sin embargo, es demasiado simplista sugerir que cualquier cosa que su empresa considere que es una «negociación de acuerdo» se mantendrá fuera de los tribunales. Es importante entender los límites de las protecciones otorgadas a las «negociaciones de acuerdo».,»De lo contrario, su compañía puede hacer una declaración en lo que cree que es una «negociación de acuerdo» confidencial solo para que esa declaración se use en su contra en el Tribunal. Este artículo explora algunas de las situaciones comunes en las que su empresa puede caer en una trampa si no entiende las reglas con respecto a las protecciones para las negociaciones de acuerdo o comunicaciones.

La base para la protección de las comunicaciones de Conciliación

Las protecciones relacionadas con la admisibilidad de las comunicaciones de conciliación se encuentran en las reglas de pruebas federales y de Carolina del Norte., En las Reglas Federales de evidencia (y en la mayoría de las reglas estatales, incluida la de Carolina del Norte) La regla 408 (a veces referida en este artículo como la «regla») es la regla que aborda la admisibilidad de las negociaciones de acuerdo. La regla establece:

(a) usos prohibidos., cualquier parte, ya sea para probar o refutar la validez o el monto de un reclamo disputado o para impugnar por una declaración inconsistente anterior o una contradicción:

(1) Proporcionar, prometer u ofrecer, o aceptar, prometer aceptar u ofrecer aceptar, una consideración valiosa para comprometer o intentar comprometer el reclamo; y

(2) conducta o una declaración hecha durante las negociaciones de compromiso sobre el reclamo, excepto cuando se ofrezca en un caso penal y cuando las negociaciones se relacionen con un reclamo por parte de una oficina pública en el ejercicio de su autoridad reguladora, investigadora o de ejecución.,

(b) Excepciones. El tribunal puede admitir esta evidencia para otro propósito, como probar la parcialidad o prejuicio de un testigo, negar un argumento de demora indebida o probar un esfuerzo para obstruir una investigación o procesamiento penal.

una lectura rápida de la regla 408 deja bastante claro que no proporciona la protección integral para las negociaciones de acuerdo que muchos piensan., En particular, hay tres trampas potenciales para su empresa si no es consciente de la limitación de la regla 408:

  • Primero, la regla solo se refiere a la admisibilidad de las negociaciones de acuerdo, no se relaciona con el descubrimiento de las negociaciones de acuerdo.
  • En segundo lugar, la regla solo protege las «negociaciones de compromiso».»
  • En tercer lugar, la regla contiene excepciones expresas.

cada una de estas trampas potenciales debe ser considerada antes de asumir que una comunicación relacionada con una negociación será protegida.,

Las comunicaciones de acuerdo pueden no ser admisibles, pero pueden ser detectables

la primera trampa potencial relacionada con la protección de la regla 408 es evidente por su lenguaje sencillo. Específicamente, la regla 408 solo dice que las comunicaciones de conciliación » no son admisibles.»Sin embargo, solo porque una comunicación de acuerdo pueda ser inadmisible no significa que la parte contraria no pueda descubrirla. Esto crea un problema potencial porque su empresa puede tender a ser más abierta y franca en las comunicaciones de liquidación debido a la creencia de que son comunicaciones protegidas., Sin embargo, debe ser cauteloso porque, incluso si no es admisible, las comunicaciones de liquidación de su empresa pueden ser detectables. Un simple hipotético demuestra este punto:

el Demandante 1 ha demandado a su empresa alegando que la supervisión negligente de su empresa de un empleado causó lesiones al demandante 1. Como parte de las negociaciones de acuerdo, su compañía envía al demandante 1 una comunicación similar a la siguiente: «aunque podríamos haber preseleccionado mejor a este empleado, no fuimos negligentes en la supervisión del empleado. Por lo tanto, solo podemos ofrecer el 50% de los daños reclamados.,»El demandante 1 en última instancia está de acuerdo y acepta la oferta.

poco después de que su empresa llegue a un acuerdo con el Demandante 1, el Demandante 2 presenta una demanda alegando que el mismo empleado causó la lesión del Demandante 2 también y alegando la misma reclamación de supervisión negligente contra su empresa. Como parte del descubrimiento en esta demanda, el Demandante 2 pide » todas las comunicaciones escritas entre su compañía y el Demandante 1.»

La regla 408 no protegería contra la divulgación de la comunicación en la que su empresa admitió que podría haber preseleccionado mejor al empleado., Aunque esta comunicación no necesariamente sería admisible en el juicio del caso del Demandante 2, le daría al demandante 2 información valiosa: el Demandante 2 sabría que su compañía piensa que puede no haber preseleccionado adecuadamente a su empleado. Y este conocimiento podría darle al demandante 2 una ventaja en el litigio.

por lo tanto, hay una lección para aprender aquí. Aunque las comunicaciones de conciliación en sí mismas pueden no ser admisibles, una parte contraria puede ser capaz de descubrirlas., Por lo tanto, su empresa no debe bajar la guardia cuando se involucra en la resolución de disputas y debe ser cauteloso con sus comunicaciones escritas. De lo contrario, un futuro oponente puede ser capaz de obtener información valiosa sobre lo que su empresa considera sus fortalezas y, lo que es más importante, sus debilidades.

las»negociaciones de compromiso «no incluyen las negociaciones comerciales

la segunda trampa potencial relacionada con la protección de la regla 408 de las comunicaciones de liquidación se refiere a su lenguaje vago de» negociaciones de compromiso»., Los tribunales que interpretan la regla 408 han encontrado que las «negociaciones de compromiso» no incluyen negociaciones comerciales simples. En otras palabras, debe haber alguna disputa legal existente que se esté resolviendo, no solo negociaciones estándar de ida y vuelta sobre un asunto de negocios rutinarios. Bajo esta norma, los siguientes son ejemplos de comunicaciones que no califican para protección como «negociaciones de compromiso»:

  • Discusiones generales entre las partes sobre un contrato, el significado de sus Términos o el cumplimiento de las partes.,
  • «ofertas de liquidación» con respecto a los pagos de «suma global» versus » pagos mensuales.»
  • oferta de una «tarifa de ruptura» para un contrato que es más apropiado una propuesta hecha en medio de una comunicación comercial que una disputa bajo la regla 408.

lo que estos ejemplos dejan en claro es que incluso si las partes están negociando sobre términos conflictivos, la regla 408 no se aplicará a menos que haya una verdadera disputa legal entre las partes. Por ejemplo, si las partes están disputando si el pago se debe realmente en virtud de un contrato, puede haber protecciones de la regla 408 para esas comunicaciones., Sin embargo, si las partes acuerdan que el pago es debido En virtud del contrato y simplemente están negociando cómo se hará ese pago, La regla 408 puede no proteger las comunicaciones.

la conclusión aquí es que su empresa no debe contar con que todas las negociaciones estén protegidas de la admisibilidad como «negociaciones de compromiso».»Las negociaciones de transacción (a que se hace referencia en el artículo 408) y las negociaciones comerciales no son sinónimos, incluso cuando las negociaciones comerciales implican el intercambio de términos conflictivos.,

también es apropiado mencionar aquí la etiqueta común de «comunicación de liquidación confidencial» mencionada al principio de este artículo. El uso de esta etiqueta por parte de su empresa podría ayudar a convencer a un tribunal de que las comunicaciones etiquetadas son en realidad «negociaciones de compromiso» en el sentido de la regla 408, pero es probable que esta etiqueta no sea dispositivo, y el tribunal puede ignorarla si está claro que las comunicaciones en cuestión no implican una verdadera disputa legal., Sin embargo, su compañía puede usar el hecho de que etiquetó la comunicación como una «comunicación de acuerdo confidencial» para indicar que las negociaciones en cuestión se referían a una disputa real, y no solo a términos conflictivos.

excepciones a la regla

finalmente, aunque la regla 408 identifica expresamente excepciones a sus protecciones, estas presentan una tercera trampa potencial que a menudo se pasa por alto., Como se estableció anteriormente, la regla 408 establece que las comunicaciones de conciliación son inadmisibles para » probar o refutar la validez o el monto de una reclamación en disputa o para impugnar mediante una declaración inconsistente previa….»Pero, las comunicaciones de acuerdo pueden ser admisibles para» otro propósito, como probar la parcialidad o prejuicio de un testigo, negar un argumento de demora indebida, o proporcionar un esfuerzo para obstruir una investigación o procesamiento penal.»

un propósito particularmente poderoso para admitir comunicaciones de acuerdo es mostrar la intención de una parte., Como se describió anteriormente, las partes normalmente sus más sinceras durante la liquidación de las comunicaciones y es probable que para hacer declaraciones indicativo de su verdadera intención. Por ejemplo, en un caso reciente, el representante del demandante reconoció durante las negociaciones de acuerdo que el objetivo del demandante era cerrar el negocio del demandado. Posteriormente, el demandado presentó una demanda por abuso de proceso esencialmente alegando que el demandante había presentado su demanda con el propósito indebido de cerrar el negocio del demandado., El Tribunal consideró que las declaraciones del representante del demandante durante las negociaciones de arreglo eran admisibles en cuanto a la intención del demandante.

una vez más, la lección aquí es que su empresa debe mantener la guardia, incluso si cree que está involucrada en negociaciones de acuerdo. Y las excepciones a la regla 408 dejan en claro que incluso las declaraciones de bravuconería y/o fuerza percibida hechas durante las comunicaciones de liquidación podrían volver a morder a su empresa en ciertas circunstancias.,

conclusión

las reglas de la prueba protegen las comunicaciones de acuerdo de admisibilidad en muchos casos. Lo hacen para promover discusiones francas y sinceras sobre el arreglo. Sin embargo, no proporcionan tanta protección como muchos piensan comúnmente. Por lo tanto, es importante conocer los parámetros de las normas que rigen la protección de las comunicaciones de liquidación y tenerlos en cuenta al entablar negociaciones.

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© 2021 Ward and Smith, P. A. Para obtener más información sobre los problemas descritos anteriormente, póngase en contacto con Joseph A. Schouten.,

Este artículo no pretende dar, y no debe ser invocado para, asesoramiento legal en ninguna circunstancia o situación de hecho en particular. No se debe tomar ninguna acción en base a la información contenida en este artículo sin obtener el asesoramiento de un abogado.

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