la sección 152 del código contiene requisitos matizados que deben cumplirse antes de que un contribuyente pueda reclamar a otro como dependiente para fines de exención personal. La regla general es que se puede tomar una exención personal para un dependiente que sea un hijo calificado o un pariente calificado. § 152 (a). Sin embargo, hay varias excepciones a esta regla.
Los contribuyentes que son reclamados como dependientes de otros no pueden reclamar exenciones personales para sus dependientes calificados. § 152 (b) (1)., Las personas casadas que presentan declaraciones conjuntas tampoco pueden ser reclamadas como dependientes de otro contribuyente. § 152 (b) (2). UU.-los ciudadanos o nacionales de otros países no pueden ser reclamados como dependientes a menos que también residan en los Estados Unidos o en países contiguos. § 152 (b) (3). Sin embargo, los contribuyentes que también son ciudadanos o nacionales de los Estados Unidos pueden reclamar como dependientes a cualquier hijo que comparta la residencia del contribuyente y sea miembro del hogar del contribuyente. Id.
los niños calificados como dependenteseditar
los niños calificados primero deben ser «niños» en el sentido de § 152(f)(1)., El término «niños» incluye a los niños adoptados, los niños colocados en adopción, los hijastros y los niños de acogida. Id. Los hijos que reúnan los requisitos deben tener el mismo lugar de residencia principal que el contribuyente durante más de la mitad del año y no deben haber proporcionado más de la mitad de su propia manutención. § 152 (c) (1). Pueden incluir los hijos de un contribuyente, los hermanos, medios hermanos o hermanastros de un contribuyente, o los descendientes de los hijos, hermanos, medios hermanos o hermanastros de un contribuyente. §§ 152(c) (2), (f) (4)., Pueden no haber cumplido los 19 años al final del año, a menos que sean estudiantes, en cuyo caso no deben haber cumplido los 24 años, o a menos que estén permanente y totalmente discapacitados. § 152 (c) (3).
un niño no puede calificar como dependiente en más de una declaración de impuestos, por lo que el código tiene un conjunto de reglas para evitar que esto suceda. § 152 (C) (4). El código primero intenta romper el empate limitando a los contribuyentes elegibles a los padres del niño, seguido por el contribuyente no parental contendiente con el ingreso bruto ajustado más alto. Id., Si más de un padre intenta reclamar al niño y no presentan una declaración conjunta, el código primero intenta romper el empate a favor del Padre con quien el niño residió más tiempo durante el año tributario. Id. Si eso no rompe el empate, el padre con el ingreso bruto ajustado más alto gana el derecho de reclamar al hijo como dependiente. Id.
otros familiares calificados como dependenteseditar
un familiar calificado no puede ser el hijo calificado de ningún contribuyente. § 152 (d) (1). La persona debe tener ingresos brutos inferiores al monto de la exención personal. Id., El contribuyente debe haber proporcionado más de la mitad de la ayuda individual. Id.
Las reglas especiales que tratan con acuerdos de manutención múltiple, dependientes discapacitados y manutención de niños se detallan en § 152(d)(3)-(5).