El Estado de Pensilvania creó la exención familiar para ayudar a los hijos o cónyuge sobreviviente que vivían con el fallecido y dependía de los activos o ingresos de esa persona para tomar hasta 3 3,500 de la cuenta bancaria del difunto hasta que se abra la cuenta de patrimonio. Al fallecer, los bienes de una persona se congelan hasta que el albacea va al registro de testamentos con el testamento y el certificado de defunción para abrir un patrimonio. Durante este tiempo, el cónyuge o hijo supérstite podría encontrarse sin una forma de pagar los gastos del hogar., En la alternativa, si el patrimonio es pequeño, un ejecutor podría dudar en distribuir cualquier activo a un hijo dependiente hasta que el impuesto de herencia de Pennsylvania se pagó en su totalidad haciendo que el niño espere meses para una distribución. Para protegerse contra esta posibilidad, la Legislatura de Pensilvania creó la exención familiar, que es un derecho de una persona que vive en el mismo hogar con el difunto para retener o reclamar la propiedad real o personal de un difunto hasta 3 3,500.00 bajo la teoría de que esto es suficiente para permitir que la persona sobreviva hasta que se abra la cuenta de patrimonio., Los ejecutores pueden sentirse cómodos distribuyendo esta cantidad a un hijo dependiente sabiendo que no estará sujeto al impuesto de herencia de Pennsylvania.
Los beneficiarios que son miembros del hogar del difunto son elegibles para la exención familiar. Entre ellos figuran los abuelos, los padres, los hijos, incluidos los hijos adoptivos y los hijastros, y el cónyuge no vuelto a casar de un hijo del difunto.
desde su creación, la exención familiar era legalmente pagadera solo de la sucesión testamentaria del difunto., Además, esta exención se puede tomar como una deducción en la línea 3 del Anexo H del formulario de Declaración de impuestos de herencia de Pensilvania REV-1500.
Si tiene alguna pregunta sobre la REV – 1500 o la exención familiar, debe comunicarse con Gregory J. Spadea de Spadea & Associates, LLC al 610-521-0604.